La Justicia no frenará la exploración off shore en Mar del Plata
La Justicia no frenará la exploración off shore en Mar del Plata.
Un dictamen de la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el pedido de la fiscalía para frenar la exploración petrolera iniciada por Equinor, YPF y Shell a 300 kilómetros de la costa atlántica en el Pozo Argerich, ubicado en la Cuenca Argentina Norte.
Se trata de una nueva resolución de la Cámara Federal marplatense en la que sostuvo que no existen “circunstancias que permitan detener” los proyectos en marcha.
Mientras las tareas para la perforación del pozo exploratorio “Argerich” ya se pusieron en marcha, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó un recurso de la fiscalía que buscaba no sólo frenar el inicio de esas actividades sino también suspender el otro proyecto de exploración petrolera en marcha en la costa bonaerense además de otras 18 concesiones aprobadas en 2019.
“No encontramos por ahora graves circunstancias que permitan detener mediante la Justicia la ejecución de los actos cuestionados”, concluyeron los jueces.
- Valaris DS 17
Las tareas exploratorias serán ejecutadas por el buque Valaris DS 17 que cuenta con un complejo industrial entero pero flotante y hasta posee su propio helipuerto. Tiene capacidad para 210 personas.
Con el buque perforador Valaris DS-17 (foto de portada) la industria offshore se prepara para poner en marcha las tareas de búsqueda de petróleo en el Mar Argentino. Los resultados podrían cambiar la matriz productiva de la ciudad y el país.
La nave contratada por Equinor, la empresa operadora del bloque Cuenca Argentina Norte 100 (CAN 100), fue fabricada en 2014 por la compañía Rowan Deepwater Drilling GIB y tiene capacidad para 210 personas.
El Valaris DS-17 es un buque de dimensiones colosales. Mide 229 metros de eslora y 36 de manga. Es decir, tiene más de dos cuadras de largo.
Por su tamaño, el buque se vió imposibilitado de ingresar al Puerto de Mar del Plata y al llegar a la zona cercana al área portuaria debió permanecer en rada a una distancia de 16 millas náuticas (28 kilómetros).
- Definición judicial
La nueva resolución de la Cámara Federal marplatense, integrada en esta oportunidad por Alejandro Tazza y el juez subrogante Bernardo Bibel, fue tomada el viernes como respuesta a un recurso de apelación que había elevado a fines de diciembre el fiscal Santiago Eyherabide, a cargo de la Fiscalía Federal N°2, contra una decisión del titular del Juzgado Federal N°2, Santiago Martín, con la que en diciembre había rechazado el dictado de una cautelar pedida por organizaciones ambientalistas, entre ellas Greenpeace, para frenar el inicio de las tareas en torno al pozo “Argerich”.
En ese momento, en el marco de un tratamiento conexo de todos los expedientes que cuestionan la actividad offshore, el juez también había descartado un dictamen de la Fiscalía Federal N°2 que iba más allá y pedía suspender el otro proyecto de exploración petrolera que ya se había puesto en marcha en la costa bonaerense –Campaña de adquisición sísmica offshore argentina, Cuenca Argentina Norte (áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114)- además de otras 18 concesiones aprobadas en 2019 por el gobierno nacional.
Finalmente, el recurso de apelación del fiscal Eyherabide -tras los reclamos de celeridad por parte de las organizaciones impulsoras de los amparos- fue resuelto este viernes cuando los camaristas resolvieron rechazarlo y confirmar lo que había decidido el juez Martín al entender que “teniendo en cuenta que en los juicios contra el Estado las medidas cautelares deben decretarse con criterio restrictivo, no se encuentran por ahora graves circunstancias que permitan detener mediante la Justicia la ejecución de los actos cuestionados”.
En la resolución, los jueces rechazaron de plano la posibilidad de expedirse respecto a las múltiples concesiones otorgadas por el gobierno en el marco de la tramitación de este amparo: “Una cosa es admitir la relación que tienen los distintos proyectos entre sí para determinar los impactos ambientales acumulativos que pueden ocasionarse mediante la concreción del delimitado en las áreas CAN 108, 100 y 114; y otra muy distinta es permitir que –en un juicio que tiene como objeto claro y preciso el cuestionamiento del proceso de exploración y explotación petrolera en los CAN 108, 100 y 114- puedan invalidarse normas y actos relativos a los restantes procesos de adjudicación impulsados por el gobierno nacional”.
- Impactos acumulativos
En base a eso, también consideraron que el análisis de los impactos acumulativos que en su momento fue ordenado por la Cámara “se cumplió” y que “no existen –a esta altura del proceso- evidencias científicas que comprueben que dicho análisis resulte inconducente”.
Por otro lado, en relación a las dudas expresadas por el fiscal respecto a las metas de emisiones (NDC) de gases establecidas por Argentina que podrían vulnerar acuerdos internacionales, en particular del Acuerdo de París, los camaristas entendieron que “los datos expuestos en los agravios no se refieren a la etapa exploratoria actual del proyecto sino a la futura e hipotética etapa de explotación”.
En esa misma línea, definieron que se presenta una “falta de contundencia científica que pruebe el incumplimiento de los deberes del Estado nacional vinculados a la emisión de GEI (gas de efecto invernadero) a los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de París”.
Finalmente, y respecto al punto específico del recurso de la fiscalía que planteó dudas sobre las regalías definidas y marcó contradicciones entre la justificación económica de los proyectos y la disminución de los ingresos para el Estado, los jueces plantearon que “se refiere al canon de explotación, etapa futura del proyecto (que se encuentra en la etapa explorativa), lo que lo sitúa en el campo de lo hipotético” en tanto “no se vislumbra un daño concreto, específico y actual”.
Y también los jueces consideraron que, en esta instancia, “analizar la cuestión referida al canon de explotación importaría una clara e indebida injerencia en las facultades propias del Poder Ejecutivo” al tiempo que entendieron que los planteos “exceden el acotado marco procesal del amparo” en trámite.
Respecto a las regalías, en su dictamen el fiscal había hecho foco en que la ley vigente dispone un canon de exploración que debe ser abonado por las empresas permisionarias en forma anual, por adelantado y en función de una unidad de medida que por decreto se fijó en 0.46 barriles de petróleo por kilómetro cuadrado para el primer período de exploración, lo que para el área CAN 100, comprensiva de una superficie total de aproximadamente 15.000 km2, implicaría unos US$ 437.400 por año.
Pero también reparó en que “los reales beneficios están potencialmente en la etapa subsiguiente de explotación” y allí, destacó, para el área CAN 100 “es donde las empresas permisionarias han obtenido una disminución de la alícuota correspondiente al régimen de regalías, que para los primeros 10 años de explotación ha quedado reducida a un 6% sobre el valor de producción, en desmedro del 12% que como regla general establece la Ley 17.319″ y como rige para los otros 18 proyectos.
El decreto 900/2021, uno de los cuestionados en el amparo por Greenpeace y el resto de las organizaciones, fijó que los concesionarios de explotación sobre el área CAN 100 abonarán regalías en los siguientes porcentajes: 6% durante los primeros diez años de la concesión; 9% durante los siguientes diez años y 12% durante los últimos diez.
Fuente: Qué Digital y Energías Patagónicas
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