Llamativa y contradictoria decisión del gobierno para la Reforma Laboral

Llamativa y contradictoria decisión del gobierno para la Reforma Laboral en el caso de los aportes obligatorios a cámaras empresarias.
Escribe Armando Farina*
Hay momentos en que el debate legislativo deja de ser técnico para volverse político. Y hay otros -más preocupantes- en que se vuelve llamativamente contradictorio.
Lo que ocurrió con la modificación del artículo vinculado a los aportes obligatorios en la Reforma Laboral entra claramente en esta última categoría.
La redacción original del artículo establecía el carácter voluntario de los aportes a cámaras empresarias, en línea con el Decreto 149/2025, que el gobierno había impulsado.
Sin embargo, el cambio introducido en la Reforma Laboral otorga impunidad y una doble garantía para que continúen recaudando fondos millonarios sin ningún tipo de rendición de acceso público a la información.
En su discurso, la diputada nacional, Marcela Pagano, que viene investigando y expuso en el congreso graves irregularidades sobre estos fondos, exhibió con claridad la llamativa e injustificable contradicción con que se manejó este artículo a último momento, e incluso apuntó a un funcionario de gobierno vinculado estrechamente a estos fondos.
El conflicto de intereses resulta evidente: tanto la Cámara Argentina de Comercio (CAC) como la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) participan de la mesa paritaria y, al mismo tiempo, son beneficiarias de la administración de los aportes obligatorios que allí se negocian a través del Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), afectando a todos los empleadores que tienen trabajadores bajo la órbita del convenio mercantil.
El aporte obligatorio al Instituto Argentino de Capacitación Profesional (INACAP), obliga al empleador a aportar el equivalente al 0,5% del salario de la categoría Maestranza A, por los 1.2 millones de trabajadores que se estima nuclea Comercio.
Dichos fondos se redistribuyen en gran parte entre la CAC y la CAME, bajo el argumento de capacitación y fortalecimiento institucional. Esto implica que con cada aumento salarial paritario, estas entidades se “autobenefician” con una mayor recaudación, siendo al mismo tiempo actores centrales de la negociación.
Por este motivo, el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, a través del Decreto 149/2025, estableció el carácter voluntario de estos aportes.
Sin embargo, mediante una medida cautelar promovida por el propio INACAP, se dejó sin efecto el decreto argumentando que se trata de un instituto “independiente”.
En el marco de esa causa judicial, el INACAP reconoció que recauda más de $30.000 millones anuales, sin detallar cuánto se destina efectivamente a capacitación, cuánto al sostenimiento de cámaras empresarias o con fines políticos, viáticos o viajes de dirigentes empresarios.
Tampoco, a pesar de varias advertencias presentadas ante el ejecutivo, se logra identificar una trazabilidad sobre esos fondos, existiendo entidades de dudosa representación real.
Hay desde cámaras que representan calles o avenidas, mujeres, jóvenes y hasta étnica-culturales.
Por eso, numerosas entidades empresarias vienen exponiendo desde el año pasado sus quejas ante el Congreso de la Nación.
En un contexto en el que se exige al sector productivo mayor eficiencia, formalidad y competitividad, resulta imprescindible que cualquier esquema de aporte obligatorio esté acompañado por transparencia en la rendición de cuentas, información pública y detallada sobre el destino de los fondos y representatividad real de las entidades que administran esos recursos.
Las PyMEs -que constituyen el núcleo del comercio y la distribución en todo el país- necesitan previsibilidad y reducción efectiva de cargas, no la consolidación de estructuras que incrementen el costo laboral sin claridad sobre su impacto real.
Toda reforma que busque modernizar el sistema laboral debe sostener coherencia normativa, seguridad jurídica y respeto por el principio de voluntariedad asociativa.
Los cambios contradictorios de último momento no fortalecen la confianza ni contribuyen a generar el clima de inversión que Argentina necesita.
LA LEY ORIGINAL Y LA MODIFICACION LLAMATIVA Y CONTRADICTORIA DE ÚLTIMO MOMENTO
1. ¿Qué decía el proyecto original?
ARTÍCULO 128.- Incorpórase como artículo 9° bis a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) el siguiente texto:
“ARTÍCULO 9° bis. – Los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores, tendrán carácter estrictamente voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cláusulas convencionales.
Las vigentes, cualquiera sea el convenio colectivo, tampoco resultan obligatorias para los empleadores que no sean socios o asociados a las asociaciones o cámaras beneficiarias de estos créditos”.
En el mismo sentido que el Decreto 149/2025, que había lanzado el gobierno.
2. La modificación del Artículo 128° un día antes del tratamiento en el recinto, los volvía voluntarios a partir de 2028:
“A partir de la sanción de la presente Ley, los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores, no podrán superar el CERO Y MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las remuneraciones de los trabajadores.
A partir de la sanción de la presente Ley, los aportes o contribuciones especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, a asociaciones sindicales, no podrán superar el DOS POR CIENTO (2%) de las remuneraciones de los trabajadores.
A partir del 1° de enero de 2028 los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, tendrán carácter estrictamente voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cláusulas convencionales. Tampoco resultarán obligatorias para los empleadores que no sean socios o asociados a las asociaciones o cámaras beneficiarias de estos créditos.
A partir del 1° de enero de 2028 no podrá imponerse el pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales a trabajadores sin su consentimiento individual, otorgado en forma previa y expresa. Queda excluida toda presunción de aceptación derivada de la pertenencia a una actividad, categoría o ámbito convencional. El trabajador que hubiere dado su consentimiento podrá revocarlo en cualquier momento mediante comunicación fehaciente o a través de los mecanismos digitales gratuitos que disponga la autoridad de aplicación. Notificada la revocación el empleador deberá cesar el descuento de forma inmediata a partir del mes inmediato siguiente a la notificación”
3. La Sanción los convierte en obligatorios, de manera llamativa y contradictoria
Horas antes del tratamiento del recinto se volvió a modificar, de manera contradictoria volviéndolos obligatorios, lo que generó la indignación entre los empresarios.
Artículo 134.- Sustitúyese el artículo 9° de la ley 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, por el siguiente:
“Los aportes, contribuciones y cualquier otro concepto previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, no podrán superar el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de las remuneraciones de los trabajadores.
Las contribuciones y aportes previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, a favor de asociaciones de trabajadores, que sean válidas para afiliados o no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención, no podrán superar el DOS POR CIENTO (2%) de las remuneraciones de los trabajadores. Quedan excluidas las cuotas de afiliación sindical y las cláusulas que acuerden otros beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que suscribió el convenio colectivo.”
Ahora, con la reforma en diputados pasó a ser el artículo 133.
*Empresario dueño de autoservicios mayoristas en provincia de Buenos Aires. Actual vicepresidente de CADAM
**Las opiniones de los columnistas son de su exclusiva responsabilidad en ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión sin censura previa y no necesariamente reflejan la línea editorial de SRSur News Agency
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