23/11/2024
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Parques Nacionales podrá aplicar multas mayores a US$ 1.000 al turismo en motorhome

Parques Nacionales podrá aplicar multas mayores a US$ 1.000 al turismo en motorhome en casos en que se vulneren normas sanitarias y pautas establecidas en un nuevo reglamento que difundió el Parque Nacional Nahuel Huapi.

La Administración de Parques Nacionales (APN) estableció un reglamento para el uso de motorhomes en Argentina  y fijó pautas de conducta, prohibiciones y sanciones que, en caso de reincidencia, pueden llegar hasta los $ 400.000, unos 1.300 dólares al tipo de cambio paralelo y más de US$ 2.000 al cambio oficial.

La reglamentación está destinada al uso de los llamados Vehículos Recreativos (VR) más popularmente conocidos como casas rodantes o motorhome.

Las nuevas regulaciones abarcan a “motorhome, casillas rodantes, carpas de techo y mini rodantes”.

A partir de esta reglamentación, queda prohibido “acampar, pernoctar, estacionar y/o permanecer en lugares no autorizados o habilitados para este tipo de vehículos”.

El documento establece que estos vehículos recreativos sólo deben permanecer en aquellas superficies destinadas a la instalación eventual de personas en un terreno habilitado para tal fin, con el propósito de pernoctar en un vehículo recreativo con despliegue de mobiliario externo y/o conexión a servicios por más de un día con fines recreativos o turísticos.

Además, los turistas que viajen en estos rodados deberán presentar la constancia que acredite que realizó la descarga de aguas residuales y grises en un lugar autorizado.

El reglamento prohíbe verter aguas residuales en las áreas de acampe que no tengan un sistema diferenciado al sistema de tratamiento de baños, cocinas y lavatorios y que sea exclusivo para este tipo de vehículos.

Es decir, que no se podrá verter y/o derramar aguas residuales directamente en cuerpos/cursos de agua (ríos, arroyos, lagos, esteros, embalses), a la vera de rutas, en banquinas o en caminos internos, sobre la calzada durante la circulación.

Tampoco se permitirá:

  • Recargar el agua de consumo de los VR exclusivamente en redes de aprovisionamiento de campamentos o sitios habilitados, ya sea con recipientes, bombas eléctricas o a combustión y/o cualquier otra modalidad o sistema, sea para abastecer las reservas o para su lavado y/o cualquier otra finalidad.
  • Lavar los tanques de retención u otro componente del VR con o sin detergentes o productos afines, como así también el lavado de utensilios e indumentaria personal en cursos y/o cuerpos de agua en jurisdicción de la APN5.
  • Circular fuera de caminos habilitados al uso público de los motorhome.
  • Cualquier tipo de reparación, carga de combustible y/o químicos de los VR en jurisdicción de la APN.
  • Deteriorar o afectar de cualquier modo el ambiente del área de acampe habilitada para VR como producto del tránsito o la permanencia del VR, sea por acción, omisión, descuido o negligencia (como el corte o daño de árboles o de vegetación, de instalaciones o estructuras, del suelo o recursos geológicos, paleontológicos o arqueológicos, ya sea por derrame de combustibles lubricantes o líquidos contaminantes, por transitar fuera de caminos habilitados, y/o cualquier otra.
  • Exceder la cantidad de días de permanencia máximos establecidos en áreas de acampe libres o tarifadas con o sin servicios para VR.
  • En los campamentos tarifados con servicios para VR no se podrá acampar por un período mayor a los 30 días corridos de estadía.
  • En los sin servicios, los VR sólo odrán acampar por un período no mayor a los 5 días corridos de estadía.
  • Hacer fuego en lugares no autorizados, ya sea en forma directa o usando contenedores como chulengos, discos, braseros, chapas o cualquier otro implemento que opere como contenedor.
  • El uso de grupos electrógenos u otras fuentes de alimentación de energía convencional por parte de los usuarios de VR en jurisdicción de la APN.
  • El ingreso y permanencia de animales domésticos y mascotas, a excepción de los perros guías que asistan a los visitantes no videntes o a discapacitados que certifiquen su necesidad de circular con la ayuda de un perro.

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