Prórroga para adecuar estaciones de servicio que proveen GNV al transporte de carga y de pasajeros
Prórroga para adecuar estaciones de servicio que proveen GNV al transporte de carga y de pasajeros.
Enargas prorrogó el plazo de adecuación de las estaciones de servicio para abastecer con GNV (Gas Natural Vehicular) a vehículos de transporte de pasajeros y de carga.
El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) informó que, a través de la resolución N° 179/2023, estableció una prórroga de 90 días hábiles para que las estaciones de carga puedan cumplir con la norma NAG-420, “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de Gas Natural Vehicular (GNV) a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”.
El inicio de la prórroga se contabilizará a partir de la fecha establecida en el Artículo 2º de la Resolución Nº 456/2022. El plazo original ordenaba que a partir del 4 de mayo de 2023 los vehículos de transporte de pasajeros y de carga, exclusivamente podrían ser abastecidos en las estaciones de servicio habilitadas a tal fin.
Ante esta situación, distintos sujetos del sistema de GNC realizaron solicitudes de prórroga ante Enargas, ya que muchas de las estaciones de expendio que pretenden ampliar su habilitación, aún no completaron los requisitos que la Norma NAG-420 exige.
Además del tiempo requerido para la adecuación de sus instalaciones, las expendedoras también necesitaban una extensión para cumplir con la documentación a presentar ante las diferentes Distribuidoras de gas por redes del país.
A través de la Resolución N° 456/2022, se aprobó la norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” que, efectivamente, establece los requisitos para la ampliación de las habilitaciones emitidas por las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de las Estaciones de Carga de GNV ya habilitadas bajo la reglamentación vigente conforme NAG-418 y concordantes.
Asimismo, para que también puedan operar de forma segura el abastecimiento de combustible en vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga, propulsados mediante el uso de gas natural como combustible, en todo el Territorio Nacional.
La normativa fue aprobada luego de que el Ente Regulador la sometiera a consulta pública. De esta manera, Enargas continúa promoviendo esquemas reglamentarios tendientes a mejorar la calidad, eficiencia y seguridad del suministro de GNV.
Por último, la NAG-420 ofrece una alternativa viable en el país, tanto por la disponibilidad de gas natural para uso vehicular, como por la extensión de las redes de distribución, oferta y dispersión de puntos de abastecimiento a vehículos, en lugares de alta concentración urbana y Rutas Nacionales o Provinciales.
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