Rige en Cuba el Duelo Nacional por los 32 militares caídos en defensa de Maduro

Rige en Cuba el Duelo Nacional por los 32 militares caídos en defensa de Maduro. Estos efectivos eran la custodia personal de Nicolás Maduro capturado por Estados Unidos en la madrugada del 3 de enero de 2026.
La declaración de Duelo Nacional fue difundida por Gramma, el órgano oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
Con 32 militares cubanos y una nómina de 15 militares venezolanos sumarán a 47 los efectivos caídos en defensa de Nicolás Maduro durante la operación de captura del máximo líder de Venezuela, sucesor de Hugo Chávez Frías.
Cuba confirmó este domingo 4 de enero la muerte de 32 militares durante la operación que capturó a Maduro en Venezuela.
De acuerdo a fuentes de SRSur News Agency hubo 15 militares venezolanos caídos e identificados con nombre, unidad de pertenencia y hasta número del documento de cada uno de ellos.
- Los caídos en Fuerte Tiuna
Documentos internos identifican entre los muertos, unos cuarenta en total, a efectivos del Batallón de Seguridad Presidencial Nº6, el Escuadrón Bravo y el Batallón de Custodia Nº 3, además de personal cubano sin rango formal, identificado con las siglas GH (Guardia de Honor), perteneciente al dispositivo de seguridad presidencial.
La nómina parcial de los caídos en Fuerte Tiuna a los siguientes efectivos:
Batallón de Seguridad Presidencial Nº6
- Tte. Barreto Yendis Cristofer Gregorio, C.I. 26.688.532
- GH. Hurtado Ortuño Franyerson Javier, C.I. 31.715.580
- C2. López Sánchez Luis Enrry, C.I. 32.393.193
- GH. Parra Parra Jeampier Josué, C.I. 32.061.848
- GH. Ilarraza González José Ángel, C.I. 32.810.180
- GH. Aguilera Velásquez Jerry Antonio, C.I. 31.408.054
- GH. Contreras Tochon Franco Abraham, C.I. 32.541.929
- GH. Tovar Lamont Isaac Enrique, C.I. 31.715.967
Escuadrón Bravo
- Tte. Rivero Chirinos Lerwis Geovanny, C.I. 28.602.642
- S2. Rodríguez Bellorín Richard, C.I. 31.701.270
Batallón de Custodia Nº3
- S2. Molina Goenaga Anais Katherine, C.I. 31.082.050
- S2. Oliveros Velásquez Alejandra del Valle, C.I. 30.911.330
- Alum/I Pereira Martínez Saúl Abraham, C.I. 32.220.879
- DTG Cordero Moreno Jhonatan Alexander, C.I. 27.431.666
- GH Quiñónez Perozo Carlos Julio, C.I. 30.382.425
La declaración de Duelo Nacional fue comunicada de esta manera por Cuba:
ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Declara Presidente de la República Duelo Nacional
Estará vigente a partir de las 6:00 a.m. del día 5 de enero hasta las 12 de noche del día 6 de enero de 2026.
4 de enero de 2026 19:01:12
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 125 de la Constitución de la República de Cuba y el 24, inciso x), de la Ley 136 “Del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba”, del 28 de octubre de 2020, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Con profundo dolor nuestro pueblo ha conocido que durante el criminal ataque perpetrado por el gobierno de los Estados Unidos contra la hermana República Bolivariana de Venezuela, efectuado en la madrugada del 3 de enero de 2026, perdieron la vida en acciones combativas 32 cubanos, quienes cumplían misiones en representación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, a solicitud de órganos homólogos de ese país.
Nuestros compatriotas cumplieron dignamente con su deber y cayeron, tras férrea resistencia, en combate directo contra los atacantes o como resultado de los bombardeos a las instalaciones y supieron poner en alto, con su actuación heroica, el sentir solidario de millones de compatriotas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL 1147
PRIMERO: Declarar dos días de Duelo Nacional, a partir de las 6:00 a.m. del día 5 de enero hasta las 12 de noche del día 6 de enero de 2026.
SEGUNDO: Disponer que mientras esté vigente el Duelo Nacional, la Bandera de la Estrella Solitaria se ice a media asta en los edificios públicos e instituciones militares.
TERCERO: Durante la vigencia del Duelo Nacional quedan suspendidos los espectáculos públicos y actividades festivas.
CUARTO: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO, en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de enero de 2026. “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.
Presidente de la República
