Screenshot_20231222_111457_Samsung Internet

Escribe Antonio D’Eramo*

Todos los argentinos podrán ser importadores al eliminarse el registro aduanero por efecto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) puesto en vigencia por la Presidencia de Javier Milei.

Los drásticos cambios decretados por el presidente Javier Milei son de una profundidad que, de aplicarse, transformarán la vida diaria de los argentinos.

De implementarse tal cual se ha escrito en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nª 70/2023, en el Título V, publicado en el Boletín Oficial del Estado, quien lee o escucha estas líneas, podrá operar en comercio exterior sin necesidad de inscribirse en registro importador alguno o demostrar solvencia financiera. 

Desde luego que esta solvencia será un requisito necesario cuando tengas que negociar con tu contraparte en el exterior, pero uno de los puntos que más entusiasman a los emprendedores es la posibilidad de hacer negocios con países extranjeros sin tantas vueltas. 

Desde ahora todos podrán convertirse en importadores y, desde luego, lo que más le importa a la administración Milei, en exportadores. 

Al presentar el decreto de desregulación económica de 366 artículos, el presidente sostuvo “a partir de hoy queda prohibido prohibir exportaciones“, al tiempo que anunciaba la modificación del artículo 609 del Código Aduanero para establecer que “el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos”.

Un párrafo para subrayar teniendo en cuenta la avidez de muchos ciudadanos que comenzarán a importar todo tipo de productos desde, bienes del sector tecnológico -siempre hay que recordar que el mundo desarrollado está atravesando la cuarta revolución industrial más potente para algunos analistas que la primera-, o todo tipo de productos que la población requiera desde prendas textiles hasta repuestos para los automóviles. 

  • Milei libera las importaciones: las claves de la medida

Un poco remedando lo que sucedía durante los primeros meses del gobierno de Mauricio Macri cuando, luego de liberar el cepo, una traba cambiaria que Javier Milei no puede sacar hoy en día y que en la práctica va a ralentizar el ingreso de productos del exterior, en supermercados de la Argentina se exhibían productos en las góndolas que provenían desde lejanas tierras como India, Vietnam, Singapur y, desde luego, China.

En este caso no se trataban de importaciones a título personal o individual sino de personas jurídicas debidamente registradas ante la AFIP que importaban, sin inconvenientes, heladeras y lavarropas de Brasil y del sudeste asiático o ropa confeccionada en Vietnam o juguetes llegados desde Europa o Asia.

El motivo principal del macrismo fue el combate a la inflación, pero entre los motivos del mileismo se encuentra una raíz más ideológica que es la defensa a ultranza de la libertad para comerciar sin que el Estado intervenga demasiado.

Y es, en ese sentido, donde se abren las puertas para que cualquier hijo de vecino pueda traer productos del exterior sin detenerse a pensar en las limitaciones del denominado sistema “puerta a puerta” por el cual, a través del Correo Argentino, se puede importar por hasta un valor de 50 dólares sin necesidad de pagar nada.

Si el valor supera los 50 dólares hay que abonar el 50% sobre el excedente de ese valor, idéntica cuestión que ocurre cuando se superan 12 envíos por año.

La fundamentación de esta posibilidad, que abre las “tranqueras” al mundo, se encuentra en la derogación del Registro de importadores y exportadores que se especifica en el artículo 92 del Código Aduanero.

El decreto de la administración de Javier Milei explica: “Todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro”.

Los drásticos cambios decretados por el presidente Javier Milei son tal profundidad que, de aplicarse, transformarán la vida diaria de los argentinos

De implementarse tal cual se ha escrito en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nª 70/2023, en el Título V, publicado en el Boletín Oficial del Estado, quien lee o escucha estas líneas, podrá operar en comercio exterior sin necesidad de inscribirse en registro importador alguno o demostrar solvencia financiera. 

Desde luego que esta solvencia será un requisito necesario cuando tengas que negociar con tu contraparte en el exterior, pero uno de los puntos que más entusiasman a los emprendedores es la posibilidad de hacer negocios con países extranjeros sin tantas vueltas. 

Desde ahora todos podrán convertirse en importadores y, desde luego, lo que más le importa a la administración Milei, en exportadores. 

Al presentar el decreto de desregulación económica de 366 artículos, el presidente sostuvo “a partir de hoy queda prohibido prohibir exportaciones“, al tiempo que anunciaba la modificación del artículo 609 del Código Aduanero para establecer que “el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos”.

Un párrafo para subrayar teniendo en cuenta la avidez de muchos ciudadanos que comenzarán a importar todo tipo de productos desde, bienes del sector tecnológico -siempre hay que recordar que el mundo desarrollado está atravesando la cuarta revolución industrial más potente para algunos analistas que la primera-, o todo tipo de productos que la población requiera desde prendas textiles hasta repuestos para los automóviles. 

  • Milei libera las importaciones: las claves de la medida

Un poco remedando lo que sucedía durante los primeros meses del gobierno de Mauricio Macri cuando, luego de liberar el cepo, una traba cambiaria que Javier Milei no puede sacar hoy en día y que en la práctica va a ralentizar el ingreso de productos del exterior, en supermercados de la Argentina se exhibían productos en las góndolas que provenían desde lejanas tierras como India, Vietnam, Singapur y, desde luego, China.

  • Personas jurídicas

En este caso no se trataban de importaciones a título personal o individual sino de personas jurídicas debidamente registradas ante la AFIP que importaban, sin inconvenientes, heladeras y lavarropas de Brasil y del sudeste asiático o ropa confeccionada en Vietnam o juguetes llegados desde Europa o Asia.

El motivo principal del macrismo fue el combate a la inflación, pero entre los motivos del mileismo se encuentra una raíz más ideológica que es la defensa a ultranza de la libertad para comerciar sin que el Estado intervenga demasiado.

Y es, en ese sentido, donde se abren las puertas para que cualquier hijo de vecino pueda traer productos del exterior sin detenerse a pensar en las limitaciones del denominado sistema “puerta a puerta” por el cual, a través del Correo Argentino, se puede importar por hasta un valor de 50 dólares sin necesidad de pagar nada.

Si el valor supera los 50 dólares hay que abonar el 50% sobre el excedente de ese valor, idéntica cuestión que ocurre cuando se superan 12 envíos por año.

La fundamentación de esta posibilidad, que abre las “tranqueras” al mundo, se encuentra en la derogación del Registro de importadores y exportadores que se especifica en el artículo 92 del Código Aduanero.

El decreto de la administración de Javier Milei explica: “Todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro”.

De aquí en adelante,

De aquí en adelante, las operaciones de comercio exterior no requerirán de un despachante de Aduana que intervenga.

Una destinación aduanera es un documento mediante el cual una persona declarante, señala el régimen aduanero al que se someterá una carga. Esta declaración es aplicable a las mercancías que llegan al país mediante una importación. Usualmente, un despachante aduanero contratado por un cliente realiza este trámite que es el paso principal para que el sistema de aduanas del país pueda procesar una mercancía, fijando los tributos, aranceles a pagar según el caso.

  • Importaciones: cómo se manejaban antes del DNU de Milei

Ahora bien, antes del DNU, los importadores y los exportadores para solicitar destinaciones aduaneras debían inscribirse en el Registro para que mediara en cada operación una autorización de la Administración Nacional de Aduanas, la que a su vez podía exigir a los importadores y exportadores que acrediten la solvencia necesaria o que otorguen una garantía adecuada a las circunstancias.

Todo esto dejó de existir con el DNU de Milei.

Por otra parte, existe un golpe enorme a las incumbencias de los despachantes de aduana porque entre las normas modificadas se anota el artículo 37, que afirma: “Las personas humanas o jurídicas podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte”.

Antes del decreto sólo podía gestionarse ante las aduanas el despacho y destinación de mercaderías con la intervención del despachante. A no ser que el titular de la empresa importadora o exportadora se apersonara en las oficinas para realizar todos los trámites burocráticos necesarios para la operación de comercio exterior.

  • Los trámites que dejarán de hacer los importadores

Por otra parte, para los futuros importadores, se derogan muchos trámites que ralentizaban las operaciones.  

El artículo 96 del Código Aduanero derogado sostenía: “Los importadores y exportadores inscriptos deberán presentar el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, debidamente certificado por contador público; y comunicar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AFIP, todo cambio de los integrantes de sus órganos de administración y de los apoderados”.

Antes del decreto sólo podía gestionarse ante las aduanas el despacho y destinación de mercaderías con la intervención del despachante. A no ser que el titular de la empresa importadora o exportadora se apersonara en las oficinas para realizar todos los trámites burocráticos necesarios para la operación de comercio exterior.

*Periodista argentino, Filósofo, Columnista de IProfesional

Seguinos en X: @SRSur_Agency Instagram: @srsurnewsagency

Escribir
SRSur.com.ar
Dejanos tu mensaje!