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Escribe Pablo Rutigliano*

En el debate abierto sobre el litio, la soberanía nacional y la calificación de commodity, desde la Cámara Latinoamericana del Litio se propone crear una Junta Nacional de Minería.

En el último mes, en la Republica Argentina se han emitido diferentes interpretaciones negativas por asociaciones, cámaras, políticos y empresas del sector, sobre la ley 10.608 sancionada por la provincia de La Rioja, Argentina.

Se cuestiona lo estableciendo según su artículo 1° que declara al litio un recurso estratégico; que la propia ley genera inestabilidad jurídica y que además ralentizará las inversiones en nuestro país.

En nuestra visión e interpretación geopolítica social y económica, creemos y celebramos que este gran paso que está dado la Provincia de La Rioja, contribuye a la interpretación social económica y nacional, de implementar y regular los vectores que articulen la futura matriz de electromovilidad que el mundo requiere de manera más inclusiva, igualitaria y equitativa.

Por esta razón, la Cámara Latinoamericana del Litio, con personería jurídica, y de manera mancomunada, continúa invitando a todos los sectores nacionales y provinciales de establecer una Junta Nacional de Minería (JNM) que permita la tipificación del litio en todas sus fases de comercialización, calidades, purezas, bonificaciones, descuentos, estandarizaciones y fiscalizaciones según sus posiciones arancelarias.

Esto permitirá una mayor transparencia y
visibilidad del Commodity (Litio) a la hora de declarar las empresas letíferas exportadoras sus precios FOB, visibilizando los contratos celebrados adjuntado el certificado argentino de calidad (CAC) con homologación internacional de los laboratorios.

Esta iniciativa y propuesta de esta Cámara Latinoamericana del Litio tiende a contribuir y visualizar el impacto real sobre la macroeconomía nacional permitiendo innovar con mayor contribución y
regulación sobre los procesos de industrialización del litio y sus derivados.

Cabe recordar al sector nacional y provincial que la ley de inversión minera N° 24.196, sancionada el 19 de mayo de 1993 gozando de varios beneficios impositivos proporcionando un gran atractivo para las inversiones mineras en la Argentina, pero la comprensión y visualizando de actualidad nacional y provincial (pobreza) , dónde todos esos beneficios establecidos en la propia ley, requieren de una mayor sustentabilidad , visibilidad y control, permitiendo maximizar los recursos estratégicos sobre su propia sociedad.

Durante 30 años de beneficios impositivos a las inversiones para el desarrollo del país, creemos que es hora de bregar por una mayor transición económica, social y sustentable permitiendo desde “boca de mina” declarar el precio FOB a través de los contratos digitales, visibles para todo
el pueblo argentino evitando la pérdida de soberanía nacional.

*Fundador de la Cámara Latinoamericana del Litio

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