La República el Nepotismo y el Estado Feudal

CONSTITUCIÓN NACIONAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe velar por el cumplimiento y respeto de la Constitución Nacional.

Escribe Luis “Changui” Cáceres*

La vida política Argentina atraviesa un escenario en que la Democracia debe discernir, durante las Elecciones 2023, entre la República, el Nepotismo y el Estado Feudal. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CJSN) ha dispuesto cautelarmente, la suspensión de las elecciones el próximo 14 de mayo en las provincias feudales de Tucumán y San Juan, en la presunción que ninguna de ellas ha respetado un requisito básico del estado republicano: la periodicidad de los mandatos (arts. 1° y 5° de la Constitución Nacional).

En Tucumán, Juan Luis Manzur, primero como vicegobernador y luego como gobernador ha ejercido el poder ejecutivo de esa provincia desde el año 2007 y pretendía extenderla hasta el año 2027, sin respetar su propia constitución que impide un tercer período y como consecuencia, el sistema federal adoptado por nuestro país.

En San Juan, Sergio Mauricio Uñac, elegido vicegobernador para el período 2011/2015 y luego gobernador para los períodos 2015/2019 y 2019/2023, pretende ser gobernador por el mandato 2023/2027 a pesar de la letra de su constitución provincial que lo inhibe para un tercer período.

  • Clientelismo

Somos testigos de una postura que históricamente han adoptado peronistas y kichneristas: no respetan los contenidos constitucionales en la que ellos mismos han intervenido, consensuado y votado.

En las provincias de Tucumán, La Rioja, San Juan, Formosa, Santiago del Estero, Catamarca, Santa Cruz, entre otras, al llamado “clientelismo”, le suman una fuerte dosis de nepotismo, consagrando un sistema feudal, anti-republicano, lesivo del sistema democrático y del federalismo.

El Movimiento Nacional de la Militancia Radical, corriente interna de la Unión Cívica Radical (UCR) pretende terminar con las provincias feudales para recuperar la plena vigencia del orden democrático y representativos.

Las decisión de la CSJN sobrevino en vísperas de la convocatoria electoral en razón que está impedida de actuar antes de la oficialización de las candidaturas por el tribunal electoral.

  • Garantías Constitucionales

No son sentencias arbitrarias. Encuentran amparo en el art. 116° de la
Constitución Nacional en tanto le corresponde entender y resolver todo lo atinente a principios, derechos y garantías tutelados por el texto constitucional; en su artículo 31° C.N. que establece el imperio de su supremacía; en su artículo 5°, al disponer que cada provincia dictará una constitución bajo el sistema republicano; es decir, garantizar la división de poderes, el principio de igualdad, responsabilidad y obligación de rendir cuentas del funcionario en tanto es mandatario de la voluntad popular y finalmente, asegurar la periodicidad en los mandatos para diferenciarnos de las monarquías y, precisamente, de los sistemas feudales.

La CSJN preventivamente, ha interpretado como razonable la suspensión del proceso electoral en las mencionadas provincias, en el entendimiento que las candidaturas propuestas no respetan la periodicidad de los mandatos y en consecuencia, lesionan y
transgreden sus propias constituciones provinciales y los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional.

La decisión constituye un dique de contención, institucional y democrático, a tanto feudalismo territorial provincial y nepotismo.

Es nuestra obligación denunciar las conductas anti-republicanas del Poder Ejecutivo Nacional y sus funcionarios y simultáneamente esclarecer el contenido de las decisiones de nuestra SCJN.

*Diputado Nacional (Mandato Cumplido) por la UCR Santa Fe. Fundador del Movimiento de Renovación y Cambio y el Movimiento Nacional de la Militancia Radical.

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