AmCham detalló posibles escenarios para Argentina por los aranceles dispuestos por Donald Trump

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AmCham detalló posibles escenarios para Argentina por los aranceles dispuestos por Donald Trump sobre las importaciones en Estados Unidos.

  • Posibles escenarios

El siguiente documento resume los principales puntos de la Orden Ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump el 2 de abril de 2025, mediante la cual se implementan aranceles adicionales a las
importaciones de bienes provenientes de todos los países, incluida la Argentina.

El informe detalla el impacto específico sobre Argentina, los productos alcanzados y exentos, así como las condiciones bajo las cuales podrían revisarse las medidas impuestas.

Este nuevo esquema, en resumen, se aplicará en dos etapas -aranceles básicos y aranceles recíprocos- y está basado en criterios como el balance comercial bilateral, la existencia de barreras no arancelarias y factores vinculados a la política económica y de seguridad nacional de los Estados Unidos.

AmCham detalló posibles escenarios para Argentina por los aranceles dispuestos por Donald Trump.
AmCham detalló posibles escenarios para Argentina por los aranceles dispuestos por Donald Trump.

En sintonía, esta semana, Trump suspendió por 90 días la aplicación de los aranceles con tasas diferenciadas para aquellos países que no han tomado represalias comerciales ante su política de comercio exterior.

Esta decisión, no afecta a la Argentina, dado que para nuestro país se aplica el arancel básico o universal del 10%.

Breve repaso sobre medidas arancelarias

  • El 2/04/2025, Trump firmó una Orden Ejecutiva que implementa aranceles adicionales a las importaciones de todos los países. Los mismos entrarán en vigor en dos tramos, según el caso: a partir del 05/04/2025 (aranceles básicos) y, en una segunda instancia, desde el 09/04/2025 (aranceles recíprocos).
  • La medida fue adoptada invocando la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de 1977 (IEEPA).
  • Los elementos considerados para esta decisión fueron, básicamente: 1) el balance bilateral, y 2) las barreras no arancelarias al comercio (incluyen licencias de importación, trámites aduaneros,
    obstáculos técnicos, medidas sanitarias, aplicación de derechos de propiedad intelectual, barreras
    a los flujos de datos transfronterizos, subsidios, deficiencias en la protección de normas laborales y ambientales, soborno y corrupción). Estos aspectos están incluidos en el informe de la USTR del 31 de marzo de 2025 -página 22 en el caso de Argentina; ver resumen adjunto- como componentes esenciales al momento de determinar la falta de “reciprocidad”. Si bien no consta
    la existencia de un cálculo matemático preciso, la decisión está influenciada por la balanza comercial deficitaria de USA y la diferencia entre los aranceles de importación o exportación de los productos, más allá de los factores geopolíticos y por las relaciones bilaterales existentes.
  • Para la Argentina, se aplicó un arancel básico, con una alícuota general del 10% a partir del
    05/04/2025. Es decir que no se encuentra entre los países a los que se les aplicó un arancel “individualizado” más alto (entre el 11% y el 50%).
  • Los aranceles se aplican únicamente sobre el contenido no estadounidense del bien, siempre que al menos el 20% de su valor sea originario de EE.UU. (ya sea producido íntegramente o transformado sustancialmente allí).
  • Son adicionales a los aranceles actualmente vigentes. Por ejemplo, si el arancel de EE.UU. para productos alimenticios provenientes de Argentina era del 4,6%, a partir del 5 de abril pasó a ser del 14,6%.
  • Productos exentos: 1) comunicaciones postales, donaciones, obras de arte, publicaciones, material informativo y equipaje; 2) artículos de acero/aluminio y automóviles/autopartes sujetas
    a aranceles de la Sección 232, o artículos que en el futuro queden comprendidos en dicha
    normativa u otra; 3) cobre, productos farmacéuticos, semiconductores y artículos de madera; 4) lingotes de oro, energía y otros minerales no disponibles en EE. UU. (principalmente minerales
    críticos).
  • La orden faculta al presidente a aumentar los aranceles si los países socios “toman represalias” o a disminuirlos “si adoptan medidas significativas para corregir acuerdos comerciales no recíprocos
    y alinearse con EE.UU. en asuntos económicos y de seguridad nacional”. Tal como sucedió esta
    semana.
  • En el caso de Argentina, cualquier cambio en esta situación dependerá de las negociaciones que ambos países realicen en el marco del Acuerdo Marco de Comercio e Inversión del 23 de marzo de 2016. El reporte se enmarca en el Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversiones (TIFA), el cual constituye el principal mecanismo de diálogo sobre comercio e inversión entre EE. UU. y Argentina. Por lo tanto, se abre una instancia de diálogo con Argentina para reducir el arancel recíproco o establecer un esquema de arancel cero, siempre que se implementen medidas que eliminen los obstáculos y barreras para arancelarias señaladas en el informe de la USTR, y que resulten de interés para EE. UU., tanto en términos de facilitación del comercio como de alineamiento con su agenda económica y de seguridad nacional. Estos aspectos ya forman parte de la agenda de trabajo bilateral en curso.
  • Queda pendiente de definición si Argentina modificará unilateralmente los aranceles que
    actualmente impone a productos estadounidenses importados, antes de alcanzar un acuerdo sobre aranceles recíprocos, como se mencionó en el punto anterior (lo cual se considera de baja probabilidad dado el proceso de negociación entablado).

Qué es AmCham 

AmCham Argentina (la Cámara de Comercio de Estados Unidos en Argentina) es una organización no gubernamental, independiente y sin fines de lucro, que desde hace 100 años trabaja promocionando el comercio bilateral y la inversión entre los Estados Unidos y la Argentina.

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