23/11/2024
ArgentinaOpinión

La Constitución de 1819 pudo haber definido a Argentina como Nación

Escribe Carlos Campana*

La Constitución de 1819 pudo haber definido a Argentina como Nación.

Después de su jura, se produjo la desintegración de las provincias del interior con el lamentable hecho de una guerra entre federales y unitarios que duró muchos años.

más de dos siglos, en el corazón de las entonces Provincias Unidas del Río de la Plata, el Congreso de Tucumán se erigía como el epicentro de una gesta histórica sin precedentes. Aunque siempre, se creyó que éste sólo se creó para proclamar la independencia de España, su trascendental misión iba más allá que la emancipación, buscando cincelar una forma de gobierno y dar aliento a una Constitución que sentaría las bases de la Nación.

En este viaje a los albores de aquellos tiempos nos sumergiremos en las entrañas de las discusiones y deliberaciones que dieron forma a la primera y frustrada Constitución de 1819.

  • Lo que nos contaron de Tucumán

Los días 24 y 25 de abril de 1816 marcaron la epopeya de la Asamblea General Constituyente en Tucumán, liderada por el destacado doctor Esteban Agustín Gazcón. Con maestría estratégica, se formó una comisión que plasmó las prioridades en una ‘Nota de las materias de primera y preferente atención’. Entre estas prioridades sobresalían la necesidad de un manifiesto, el delineamiento de facultades, la conquista de la independencia, pactos provinciales y, sobre todo, la concreción de una forma de gobierno y un proyecto constitucional.

Meses más tarde, con la presión latente de políticos y militares, la decisión resonó el 9 de julio de 1816: la independencia solemne del reino de España. Sin embargo, entre los tres objetivos fundamentales, la Constitución fue la última en hallar su camino, gestándose y aprobándose tres años después, precisamente el 23 de abril de 1819, tras intensos debates sobre la esencia de la forma de gobierno.

Dentro del recinto del Congreso, tres corrientes de pensamiento conformaban el tapiz de las discusiones: la monárquica, la centralista (o republicana unitaria) y la republicana federal.

La primera, predominante, se enfocaba en los detalles de la dinastía real, ya fuera inca o príncipe español. La corriente centralista buscaba retener el poder en Buenos Aires, mientras que la republicana federal, liderada por el diputado Anchorena, abogaba por la federación de provincias.

En la sesión secreta del 6 de julio de 1816, el Congreso deslizó su inclinación hacia una monarquía constitucional, alineándose con las políticas de la Santa Alianza Europea. La consigna era clara: “monarquizarlo todo” para unir a los pueblos sudamericanos bajo un único rey.

Desde las intrigas de las misiones diplomáticas hasta las confesiones sinceras de diputados como Antonio Sáenz, la tendencia hacia la monarquía constitucional se revelaba en cada rincón.

Es interesante destacar que, en Tucumán, los congresales sesionaron desde marzo de 1816 hasta noviembre de ese mismo año.

Luego, por motivos económicos, políticos y militares, partieron con el propósito de trasladarse hacia Buenos Aires, lugar en donde se radicó la Asamblea General para seguir con el  objetivo principal que era la formulación de una Constitución.

Al reflexionar sobre aquellos debates cruciales, la Constitución de 1819 surgió como un producto de tensiones políticas y aspiraciones de una posible nación en sus primeros pasos.

En el cruce de sus ideas, los miembros del Congreso tuvieron acalorados debates que fueron motivos de rupturas con algunos de estos patriotas.

La Constitución que pudo haber definido a nuestra Nación
  • Fuentes para una Constitución

En el viaje a los cimientos de nuestra historia constitucional es imperativo explorar las fuentes que inspiraron la creación de la Constitución de 1819. En este intrincado entramado, descubrimos fuentes internas y externas que moldearon el documento que dio forma al territorio de las Provincias Unidas.

Dentro de este ámbito, dos proyectos constitucionales de la Asamblea del año XIII desempeñaron papeles cruciales. La propuesta de la Comisión Oficial, ligeramente federalista al reservar facultades a los ayuntamientos, y el proyecto de la Sociedad Patriótica liderada por Bernardo de Monteagudo, que delineaba una república centralizada llamada Provincias Unidas de la América del Sur.

Ambos fueron piezas clave que anticipaban las tensiones ideológicas vividas luego en la Asamblea General en Tucumán.

Además, el Estatuto Provisional de 1815 dejó su huella al incorporar derechos personales, la división de poderes y, por primera vez, la potestad de elegir a los gobernantes.

El Reglamento Provisorio para las Provincias Unidas del Sud de 1817, modificador del Estatuto de 1815, fortaleció la autoridad del director de Estado, alterando la designación de autoridades locales y dando paso a la Real Ordenanza de Intendencias.

  • Influencia foránea

Más allá de nuestras fronteras, las influencias externas jugaron un papel destacado. La Constitución de los Estados Unidos de 1776, con sus principios republicanos, sirvió como faro en la noche de la búsqueda constitucional. La Constitución Republicana de Francia de 1791, marcada por los ideales de la revolución francesa, también se reflejó en el espejo de nuestro proceso constituyente.

Sin embargo, una pieza destacada fue la Constitución de Cádiz de 1812, cariñosamente conocida como ‘la Pepa’. Promulgada el día de San José, se erigió como la primera Constitución ibérica y una de las más liberales de su tiempo.

Este documento se convirtió en una guía para quienes anhelaban plasmar las bases de una república en formación.

Así, entre proyectos internos y ecos de revoluciones distantes, la Constitución de 1819 intentó promover sueños de libertad y justicia.

En cada línea, en cada artículo, resonaba la síntesis de un momento único en el tiempo, donde las aspiraciones de un sector de la ciudadanía se plasmaban en un pacto de gran trascendencia.

En los pasillos del Congreso, la comisión redactora, liderada por Diego Estanislao Zavaleta, Teodoro Sánchez de Bustamante, P. Antonio Sáenz, Juan José Paso y José Mariano Serrano, ideaban la constitución.

La Constitución que pudo haber definido a nuestra Nación

El cordobés Dean Gregorio Funes fue uno de los más diputados más influyente que tuvo la comisión para la conformación de esta Constitución.
  • Gregorio Funes

Mientras tanto, el sacerdote cordobés Deán Funes, a menudo considerado el arquitecto de la Constitución, fue incorporado al Congreso en diciembre de 1818, cuando gran parte de las discusiones ya habían concluido, arrojando dudas sobre su participación directa en la redacción del proyecto.

Las actas de las sesiones del Congreso señalaban que, cuando Funes se unió al proceso, aquel ya estaba en marcha.

Después de arduos debates y reflexiones, el proyecto de Constitución vio la luz en mayo.

El presidente del Congreso, con optimismo, instó a la asamblea a sumergirse en la “gran obra” de discutir el proyecto, augurando una ruta hacia su concreción, construida sobre los sacrificios de una gran parte del pueblo.

El 23 de abril de 1819, después de rigurosas discusiones, la Constitución fue finalmente aprobada.

Gregorio Funes presidía el Congreso, secundado por el vicepresidente José Mariano Serrano. La sesión que marcó el nacimiento de las Provincias Unidas del Sud contó con la participación de 25 diputados, representando tanto a Buenos Aires como al interior de las provincias, incluyendo el Alto Perú.

No obstante, es interesante destacar que solo once de los firmantes de la declaración de la independencia rubricaron la Constitución de ese año, subrayando la importancia y la singularidad de este nuevo pacto.

Entre el 25 de mayo y el 6 de junio de 1819, la Constitución fue jurada en todo el territorio, exceptuando algunas provincias. Este acto, aunque aparentemente sencillo, marcó el comienzo de una nueva era.

La Constitución de 1819 tenía una estructura que reflejaba el esfuerzo y la visión de los legisladores de la época con ideas muy diversas.

Se caracterizaba por su estructura detallada, compuesta por un manifiesto y 138 artículos distribuidos en siete secciones.

Éstas abordaban aspectos cruciales, como la religión del Estado, la estructura bicameral del Poder Legislativo, la naturaleza y elección del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial centrado en la Corte Suprema de Justicia, la declaración de Derechos que distingue entre derechos del Estado y derechos particulares, y con la posibilidad de reformar la Constitución.

Esta estructura proporcionaba las bases para la división de poderes y garantizaba los derechos fundamentales de la Nación y de los individuos, marcando el inicio de una nueva era en la incipiente historia.

Pero esta Constitución que salió a la luz y fue jurada por las tropas y por algunas provincias, trajo al poco tiempo la protesta de algunos caudillos de las provincias del Litoral, quienes se opusieron a la misma.

Eso provocó una gran crisis política en el Directorio que causó la renuncia del mandatario Juan Martín de Pueyrredón, y posteriormente esta acefalía llevó a un conflicto bélico entre compatriotas y a la desintegración de las provincias interiores con el lamentable suceso de una guerra entre federales y unitarios que duró muchos años.

Fuente: El Ciudadano News

*Periodista e historiador argentino

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