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Argentina lanzó la “Operación Roca” para mayor seguridad en las fronteras norte y noreste del país, según Resolución 2025-347-APN-MD.

Esta Resolución del Ministerio de Defensa fechada el 11 de abril implica movilizar personal de las Fuerzas Armadas para reforzar tareas de seguridad fronteriza actualmente a cargo de Fuerzas de Seguridad.

La Resolución lleva la firma digital del Ministro de Defensa de la Nación, Luis Petri.

El texto de la Resolución invoca que “la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 dispone en su artículo 2° que la Defensa Nacional “…es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones
de origen externo”.

En lo que se refiere escuetamente como Zonas de Seguridad de Fronteras podría estar implícito el foco en áreas limítrofes con Bolivia, Paraguay y Brasil.

Argentina lanzó la "Operación Roca" para mayor seguridad en las fronteras norte y noreste del país, por Resolución firmada por Luis Petri como Ministro de Defensa de la Nación.
Argentina lanzó la “Operación Roca” para mayor seguridad en las fronteras norte y noreste del país, por Resolución firmada por Luis Petri como Ministro de Defensa de la Nación.
  • Argentina lanzó la “Operación Roca”
Argentina lanzó la "Operación Roca" para mayor seguridad en las fronteras norte y noreste del país, según Resolución 2025-347-APN-MD.
Argentina lanzó la “Operación Roca” para mayor seguridad en las fronteras norte y noreste del país, según Resolución 2025-347-APN-MD.

La Resolución por la que Argentina lanzó la Operación Roca para mayor seguridad en las fronteras norte y noreste se transcribe a continuación:

Resolución Número 2025-347-APN-MD

EX-2025-21476857- -APN-SSPEYPM#MD – Operación “Presidente Julio Argentino Roca”
VISTO el expediente N° EX-2025-21476857- -APN-SSPEYPM#MD, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus
modificaciones, la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059; el Decreto-Ley N° 15.385/1944 y su modificatorio, el Decreto N° 1407/2004, el Decreto N° 1091/2011, el Decreto N° 228/2016, el Decreto N° 253/2018, el Decreto N° 1112/2024, la Resolución del Ministerio de Defensa N° 241/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 dispone en su artículo 2° que la Defensa Nacional “…es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo” y “tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes”.
Que la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 prevé la existencia del SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL, entendiéndoselo como el conjunto de instituciones, funcionarios y pueblo de la Nación, organizado y preparado para planificar, conducir y ejecutar la Defensa Nacional.
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece en su articulado que las Fuerzas Armadas deben coadyuvar a las Fuerzas de Seguridad en el resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de los argentinos.
Que el Decreto-Ley N° 15385/44 en su artículo 8° señala que el servicio de policía ejercido en las zonas de seguridad de fronteras por la Gendarmería Nacional y por la Prefectura Naval Argentina podrá ser reforzado, en caso necesario, con “personal y elementos de los entonces Ministerios de Guerra y Marina respectivamente”, que en la actualidad corresponde a personal y elementos militares dependientes del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que ese refuerzo debe ser entendido como un complemento a las Fuerzas de Seguridad en el marco de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.
Que el Decreto N° 253/18 redefine y modifica las zonas de seguridad de fronteras donde el Estado es responsable de coordinar políticas públicas de seguridad y de defensa.
Que conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 1112/2024 el Ministerio de Defensa podrá tomar las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar las tareas de vigilancia y control en las Zonas de Seguridad de Fronteras por parte de las Fuerzas Armadas.
Que específicamente el artículo 17 del mencionado Decreto, habilita a las Fuerzas Armadas a realizar actividades de adiestramiento operacional, brindar apoyo logístico al Sistema de Seguridad Interior, realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias.
Que, en consecuencia, las Fuerzas Armadas pueden ser empleadas tanto para disuadir amenazas, como para actuar de manera efectiva frente a agresiones, siempre en el marco de proveer a la defensa nacional ante agresiones externas.
Que los operaciones realizadas en los últimos 20 años (Escudo Norte, Fortín I y II, Fortalecimiento Fortín, Fronteras, Integración Norte, entre otros) no han contribuido al desarrollo sostenido de las capacidades de vigilancia y control de la Fuerzas Armadas en los espacios soberanos y de interés, sirviendo únicamente a los fines de realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias.
Que las zonas de frontera, reconocidas como puntos críticos, poseen máxima relevancia a los efectos de la Defensas Nacional y por lo tanto exigen que las decisiones gubernamentales se encaminen a su efectiva y prioritaria protección.
Que, en ese marco, se han efectuado las acciones de coordinación y planeamiento entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINSTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para que las Fuerzas Armadas complementen a las Fuerzas de Seguridad en aquellas zonas de seguridad de fronteras que no incluyan pasos fronterizos habilitados legalmente o zonas urbanas, de acuerdo a las previsiones del artículo 17 del Decreto N°
1112/2024.
Que, por lo tanto, se dispone el despliegue de medios y personal a zona de frontera norte y noreste desde el 15 de abril al 15 de diciembre de 2025, que se denominará “Operación Presidente Julio Argentino Roca”, en adelante “Operación Roca”.
Que el Decreto Reglamentario N° 1112/24 establece que durante la ejecución de las operaciones militares, actividades de adiestramiento operacional u otras tareas a los fines del servicio, los miembros de las Fuerzas Armadas se proporcionarán su propia seguridad y protección, repeliendo las agresiones que pongan en riesgo la vida del personal o afecten gravemente el material y equipo necesarios para la Defensa Nacional.
Que, para los casos descriptos se establecerán las reglas de empeñamiento que determinarán el accionar de las Fuerzas Armadas para ser aplicadas en la “Operación Roca” en la Zona de Seguridad de Fronteras Norte y Noreste, desde el 15 de abril al 15 de diciembre de 2025, de acuerdo con las normativas vigentes.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo establecido en Artículo 2° de la Ley N° 22.520 de Ministerios y sus modificaciones, en el Artículo 11 de la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, y los Artículos 11 y 17 de su Decreto Reglamentario N° 1112/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el inicio de la “Operación Presidente Julio Argentino Roca”, en adelante “Operación Roca”, que implicará el despliegue de medios y personal a desarrollarse en la Zona de Seguridad de Fronteras Norte y Noreste, desde el 15 de abril al 15 de diciembre del 2025.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas la ejecución de la “Operación Roca” de conformidad con el planeamiento militar conjunto vigente.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas la creación de un Comando Conjunto y la designación del Comandante a cargo.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas para que coordinen las actividades de Adiestramiento que se realicen en la Zona de Seguridad de Fronteras Norte y Noreste.

ARTÍCULO 5º.- Apruébense las Reglas de Empeñamiento que como ANEXO I (IF-2025-38364468-APNEMCO#MD) forma parte de la presente con carácter reservado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Luis Petri

Ministro

Ministerio de Defensa

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