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Escribe Pablo Rutigliano*
En Argentina seguimos sin formar precios en el mercado del litio en carácter de commodity.

En estos últimos tres años que venimos impulsando la creación y formación de los precios en conjunto con el MERCADO DE METALES Y FUTUROS SA encontrándose constituido jurídicamente en la REPUBLICA ARGENTINA del cuál hemos también cursado invitación formal a todas las provincias productoras del NOA Argentino (Catamarca, Salta y Jujuy) sin distinción partidaria, pura innovación e integración democrática como federal, cuyos objetivos primarios se encuentran focalizados en visualizar los contratos y el precio limpio del LITIO mineral estratégico para los países latinoamericanos.

Cursando tales iniciativas mediante cartas y correos a diferentes funcionarios del Gobierno Provincial y Nacional Argentino, ni siquiera hemos logrado interconectar sobre los diferentes criterios y conceptos que demuestran con tanta claridad en términos relativos sobre la tipificación del litio como un commodity, así como también la pérdida de soberanía sobre los recursos de tratar al litio en el último evento celebrado en Londres por la “London Metal Exchange Week 2022” en dónde la Secretaría de Minería de la Nación Argentina expreso que “El litio no es un commodity y su precio fluctúa de manera vertiginosa (aumentó alrededor del 395% entre 2021 y 2022)”, esto favorece a futuras subfacturaciones, como las ya detectadas en el mes de mayo del corriente año en la provincia de Catamarca.

En primer lugar, queremos informar y aclarar la contradicción según el último informe semanal elaborado por la Secretaría de Minería de la Nación Argentina publicado el 28-10-2022 “Informe Semanal Coyuntura minera: precios” se observa literalmente la publicación del precio internacional elaborados por Fastmarkets MB Lithium Carbonato: 99.5% LI2Co3 Battery Grade, Spot Price CIF CHINA como se puede observar en la gráfica 3 del informe, tratando al litio como un COMMODITY.

Ahora bien, determinando tal tipificación estaríamos en presencia de volver a visualizar futuras subfacturación en determinadas regiones del NOA, teniendo en cuenta que la falta de regulación sobre el precio del litio, sin poder reflejar la correcta valorización y su impacto sobre la economía nacional argentina.

En relación con la capacidad prevista sobre los dos proyectos que actualmente producen “carbonato de litio” en Argentina como el Salar de Olaroz (Orocobre|Toyota Tsusho | JEMSE) Provincia de Jujuy con 25.000 Tn y Mina Fenix (Livent Corporation) Provincia Catamarca con 20.000 Tn, seria de vital importancia determinar al litio como un commodity, fijando el precio limpio internacionales en cada región.

Tomando como referencia las publicaciones mensuales de la Secretaría de Mineria de la Nación Argentina, hemos elaborado un análisis partiendo de la base que argentina exporta todo el litio que produce sin lograr la transformación de las materias primas regiones.
Argentina perdió en los últimos 4 meses (Junio/Julio/Agosto/Septiembre (2022)) unos 990 millones de dólares por la no determinación de los precios y contratos públicos. Si tomamos un promedio mensual sobre las diferencias de criterios de determinar que el litio no es un commodity la Argentina refleja una perdida proyectada anual de unos 2.969 millones de dólares en términos de comparación seria como perder un 7,7% de las reservas actuales del Banco Central de la República Argentina.

Ahora bien, la no determinación de los precios internacionales en cada región, producto de la política económica actual comienza a reflejar una perdida visible de los recursos para todos los argentinos y argentinas.
La no determinación de los precios aumenta el riesgo de subfacturaciones futuras no cumpliendo según la Resolución General AFIP 5002/21 de fecha 31/05/2021 (BO 02/06/2021) considera que los artículos 724 y siguientes del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- tratan la noción del valor imponible, sobre lo referente a los derechos de exportación y a la valoración en aduana. Que, a sus efectos de fortalecer los instrumentos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las exportaciones de mercaderías y propender a la uniformidad de los criterios de valoración, la Res. Gral.AFIP 620/99 y su modificatoria -Res.Gral.AFIP 2317/07- y la Inst.Gral.DGA 4/07 del 26 de febrero de 2007 establecen los procedimientos que deben cumplir las áreas de valoración para el control del valor de las mercaderías en las destinaciones de exportación. Dejando totalmente aclarado que la subfacturación que se detecte en todo el Territorio Nacional Argentino, la subfacturación se encuadra sobre el delito de evasión fiscal.
La formación del precio de referencia es de vital importancia para la construcción de toda la cadena de valores desarrollando sobre la propia función del precio de referencia, el ecosistema ideal para que las inversiones se desarrollen con total proyección económica, financiera, garantizando, competitividad, transformación de materias primas como así también visibilidad social, económica y ambiental.

Pablo Rutigliano

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