Argentina derogó exigencias a la navegación fluvial

Argentina derogó exigencias a la navegación fluvial que son propias de la navegación comercial marítima.
El gobierno nacional emitió el Decreto 37/25, que actualizó el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave).
Este cambio busca eliminar trabas burocráticas y reducir costos para los transportistas que operan en las vías fluviales.
La modificación del Reginave dará al comercio fluvial más dinamismo, simplicidad y operatividad.
El régimen anterior equiparaba las condiciones de los barcaceros locales a las de los buques ultramarinos.
De esa manera, para las barcazas de navegación fluvial se duplicaban trámites y se les generaban costos innecesarios, ralentizando las operaciones.
«Actualizar y simplificar este régimen es clave para el desarrollo de Entre Ríos en el futuro”, destacó Rogelio Frigerio, gobernador de Entre Ríos.
Añadió que esta medida “es parte del camino que iniciamos para impulsar a nuestro sector productivo, generando mayor competitividad y facilitando el comercio».

- Argentina derogó exigencias a la navegación fluvial
El Reginave, en su versión anterior, imponía medidas que eran considercialeradas obsoletas y desproporcionadas para las embarcaciones fluviales de la región.
Entre las principales exigencias se encontraban:
- La obligatoriedad de contar con un sistema eléctrico de respaldo pensado para embarcaciones oceánicas, cuando las barcazas del litoral operan a escasos metros de la costa.
- La necesidad de autorizaciones del Estado para realizar reparaciones o cambios de repuestos.
- La detención obligatoria en cada puesto de Prefectura para autorizar el paso, lo que demoraba considerablemente los tiempos de traslado.
El nuevo decreto elimina estos requerimientos, adaptando la normativa a las características del comercio fluvial de la región.
La nueva norma publicada en el Boletín Oficial establece que la Prefectura Naval Argentina (PNA) será la autoridad que fiscalizará el correcto cumplimiento del régimen.
(Descargar REGINAVE 2025 Anexo I al pie del Decreto 37/25).
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