AFIP habilitó hoy los beneficios fiscales de la Ley de Incentivo a la construcción

AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy los beneficios fiscales de la Ley de Incentivo a la construcción que estarán vigentes hasta el 17 de agosto de 2023.

La información oficial del máximo organismo recaudador expresa:

“AFIP VUELVE A HABILITAR LOS BENEFICIOS FISCALES Y EL PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN DE LA LEY DE INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN
Podrá realizarse hasta el 17 de agosto de 2023
La Administración Federal de Ingresos Públicos instrumentó la prórroga por un año de los beneficios fiscales previstos en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

La normativa habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera hasta el 17 de agosto de 2023 para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios.
La Resolución General N° 5253, publicada hoy en el Boletín Oficial, instrumenta las
facilidades previstas en la ley N° 27679. Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios en el país que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
Los fondos deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación
para la Construcción Argentina y podrán ser aplicados, transitoriamente, a la compra de títulos públicos nacionales. Luego se deberán afectar al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en el país.
Sobre el valor de la tenencia declarada se establecerá un impuesto especial, cuya
alícuota variará de acuerdo al momento en que se acrediten los fondos en la cuenta
especial.

La alícuota del impuesto especial surgirá del siguiente detalle:

A su vez, sobre el monto declarado quedarán eximidos de los siguientes impuestos:
● Ganancias, incluidas salidas no documentadas
● Transferencia de Inmuebles
● Créditos y débitos en cuentas bancarias
● IVA
● Bienes Personales
● Contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
Asimismo, se liberará a la suma declarada de toda acción civil, comercial, penal
tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
El vencimiento de la presentación de la declaración jurada formulario 1130 y del pago del impuesto especial, operará en función del período de acreditación:

La declaración jurada se tomará como presentada una vez que se registra el pago en la AFIP.
El procedimiento para acceder a los beneficios fiscales se realiza a través del servicio con clave fiscal “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, de la siguiente manera:
1. Registrar la existencia de las tenencias, la acreditación en la cuenta especial y su
valuación, a través del formulario 1130, donde se determina el impuesto. Finalizada la carga, presionar el botón “Fin de la registración”.
2. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y abonarlo. De este modo se producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada con la información registrada en el punto 1.
La presentación de la declaración jurada se comunicará al domicilio fiscal electrónico
del contribuyente.

Régimen de información
Los sujetos que adhieran al programa de normalización de tenencias deberán
informar, con carácter de declaración jurada, el “Código de Registro de Proyecto
Inmobiliario (COPI)” y el monto de las inversiones realizadas, a través del servicio con clave fiscal  “Régimen Informativo Normalización”.
Para mayor información, consultar el micrositio Incentivo a la Construcción Federal Argentina.

Ver aquí publicación en el Boletín Oficial

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