25/04/2024
Real Estate

Subasta on line de terreno en zona residencial de Gualeguaychú

EDICTO DE REMATE.

Por disposición del Sr Juez Dr Fabián Moharan, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N°1, Secretaría a cargo Dra Delfina María Fernández , en los autos caratulados “Mancini Juan Pablo C/ Rabaschin Cándida Raquel y Otros S/Ejecución de Honorarios” Exp. N°5894-3,   decrétase el remate del inmueble rural ubicado en calle Juan B. Justo N° 1910 de la ciudad de Gualeguaychú ,identificado como Lote N° 31, Plano N° 27.595, Matrícula Nro. 100.303, superficie 505,92mts. 2, Partida Inmobiliaria N° 07-107840-7 de propiedad del ejecutado:Ricardo Adolfo Montiel. Estado de ocupación: desocupado conforme surge de la constatación efectuada que da cuenta el mandamiento diligenciado agregado en fecha  16-09-21. 

La resolución que lo ordena: ”Gualeguay,  16 de Junio de 2022…que se   realizará   a   través  del   Portal  de  Subastas   Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos (Reglamento SJE, Acuerdo General N°29/21 del 28.09.21, Punto 1°), con intervención del Martillera designada en autos, PALOMA WULFSOHN, matrícula profesional N°1164 COMPER. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 25 DE AGOSTO DE 2022 A LA HORA 11, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LA HORA 11.Para participar de la subasta, los interesados (personas físicas o jurídicas) deberán estar previamente registrarse como Usuarios en el Portal de Subastas https://subasta.jusentrerios.gov.ar, art. 6. Reglamento SJE2.Condiciones de venta: a)Base:El inmueble saldrá a la venta por la base de PESOS UNMILLÓN CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 1.416.666),estableciéndose el monto incremental para las primeras pujas hasta alcanzar la suma de $ 2.000.000, de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000); hasta alcanzar la suma de $ 3.000.000, de pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) y  de allí en adelante hasta finalizar el remate, de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000).b)Comunicación de la oferta ganadora :Quien resulte mejor postor de la subasta, será notificado en su panel de usuario del Portal y en la dirección de correo electrónico denunciada al momento de su inscripción como Usuario del sistema. El tribunal agregará al expediente la constancia – como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.c)Pago del precio: El ganador deberá efectivizar el pago de la seña correspondiente al diez por ciento (10%) del precio, más la comisión del martillero(4%),  y el costo por el uso del sistema (1,5% más IVA) a través de cualquiera de las modalidades de pago autorizadas en el Portal, en el plazo de dos (2) días hábiles de finalizado   el  remate, bajo apercibimiento  de lo dispuesto  en   el  art 26 del Reglamento SJE.El saldo del precio de compra, se deberá abonar dentro de los cinco(5) días hábiles de aprobarse el remate mediante transferencia electrónica a la cuenta N° 552932/8, CBU 3860021803000055293289 (art. 24 del Reglamento SJE) o por cualquiera  de   los  medios habilitados por el Portal, bajo el apercibimiento establecido en el art. 25 Reglamento SJE.d)Postor remiso: llamado al 2do o 3er postor: En caso de declararse postor remiso al primer postor (por no verificarse el pago alguno de los importes correspondientes en los plazos indicados en el apartado anterior,se dará aviso a quienes hubieren ofrecido la segunda o tercera mejor oferta para que,de mantener interés en la compra, se cumplimente con las obligaciones para resultar adquirente del bien subastado (art. 25 Reglamento SJE). En caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta .e)Perfeccionamiento de la venta: Aprobado el remate y verificada la integración del precio de compra por el tribunal, se procederá a la tradición del bien inmueble, quedando perfeccionada la venta -art.572 CPCC-.f)Compensación del precio para el acreedor: La eximición de todo o parte del precio obtenido en subasta a favor del acreedor, sólo se admitirá en caso de autorización judicial previa (art.15 Reglamento SJE). g)Obligaciones   del comprador desde la toma de posesión :El adquirente estará obligado al pago de las contribuciones, impuestos y tasas fiscales,desde el día de la toma de posesión de los mismos o desde que se hallare en condiciones de tomarla,art.149 del Código Fiscal.h) Impuestos y gastos de transferencia: Dentro de los quince (15)días de notificada la aprobación del remate -art. 240 Código Fiscal-, y para habilitarla transferencia del bien adquirido, el comprador deberá acreditar el pago del sellado previsto por el art. 205 del Código Fiscal y el art.13. inc.5 a)de la Ley Impositiva, debiendo soportar todos los gastos relativos a la inscripción – arts.1138 y 1141 del Cód. Civil y Comercial-.Publíquense edictos por dos veces en el boletín oficial. Por consultas sobre el Bien comunicarse con la Mart Paloma Wulfsohn al 3444624030, quedando a disposición de las partes interesadas el expediente para el examen del título y deudas que pesan sobre el inmueble.

Gualeguay, 6 de julio 2022.

Publiquese por dos días.

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